
Características, requisitos y documentación a aportar
Esta sección describe el arraigo sociolaboral como una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales en España que está dirigida a los extranjeros que han permanecido en España de forma continuada durante el periodo de dos años y pueden demostrar la integración en el mercado laboral. Esta medida facilita la regularización de la situación de aquellas personas en situación irregular que disponen de un precontrato de un contratista en España.
Requisitos del arraigo sociolaboral:
- Permanencia en España de forma continuada, se debe demostrar a través de facturas, envío de dinero al país de origen, ticket de farmacia, citas en el centro médico de la localidad de residencia …, muy importante que en dichos documentos aparezca el nombre completo del solicitante, n.º de pasaporte y domicilio donde reside en España.
- Acreditar un precontrato de un contratista. Esta es la parte más complicada.
- No ser solicitante de protección internacional (solicitud de asilo político).
- No tener antecedentes penal. Ni en país de origen ni en España.
La duración de la autorización es de un año, permite trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. De esta forma esta autorización trata de integrar a los extranjeros en la sociedad española a través de la inserción laboral.
¿Qué documentación necesitas para solicitar este tipo de autorización si eres extranjero de forma irregular?
- Copia del pasaporte completo.
- Certificado de empadronamiento (individual y colectivo).
- Certificado de antecedentes penales del país de origen.
- Precontrato de trabajo si el trabajo es por cuenta ajena o acreditar medios económicos si el trabajo es por cuenta propia.
- Informe de integración social (no es obligatorio, pero es ventajoso aportarlo).
- Justificante del pago de la tasa 790.
- Modelo EX10.
También es necesario aportar documentación del empleador para poder demostrar la existencia de suficiencia económica.
Es un procedimiento que tiene un plazo de resolución de 3 meses. Este tipo de trámite se puede realizar en la oficina de extranjería o por mediación de un abogado en ejercicio.

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